Casopráctico: ¿Cómo se contabilizan los intereses de aplazamiento de Hacienda? Tiempo de lectura: 3 min. Práctico. Relacionados: Legislación. Voces.
Contabilizaruna sanción de Hacienda (recargos extemporáneos) Los recargos extemporáneos son gastos no deducibles que se producen cuando se presenta fuera de plazo una declaración . El importe regulado por la Ley General Tributaria es del 1% por cada mes de retraso , sin intereses de demora hasta que se cumplen 12 meses de
Losintereses de demora definitivamente serán deducibles en el Impuesto de Sociedades.La Sentencia nº 150/2021 del Tribunal Supremo de 8 de febrero parece que (por fin) zanja el debate y la controversia sobre la deducibilidad o no de estos gastos.. La deducibilidad o no de los intereses de demora en el impuesto de sociedades ha
Encontraruna factura pendiente puede ser una sorpresa desagradable, y más aún si no sabemos cómo registrarla correctamente. No obstante, contabilizar facturas atrasadas no tiene por qué ser una tarea traumática si se conoce el proceso adecuado y se cuenta con un software de facturación que simplifique el proceso.
Hasta31/12/2012 estos intereses procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la Ley del Impuesto. A partir de 1 de enero de 2013, debido a la modificación del artículo 46.b) de la Ley 35/2006 realizada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por
Ahorapaso yo a darte mi opinión sobre el tema desde los dos puntos de vista de la contabilidad: Como Asesoria, y como Cliente. Voy allá por orden cronológico: CONTABILIDAD CLIENTE: 1º.- Creo habréis recibido una notificación de Hacienda señalando una “sanción” por demora, consistente en un “cargo” por intereses.
3 SANCIÓN. Contablemente: Esta partida de la liquidación se recogerá en una cuenta de gasto directamente, en concreto en la cuenta 678 “gastos excepcionales”. Fiscalmente: la Ley del Impuesto de Sociedades establece expresamente que las sanciones no son deducibles. En consecuencia, en este caso tendremos que hacer de
Gracias Si solo se trata de intereses, a la 662 ó 669. Si existiesen recargos o sanciones, a la 678."Gastos excepcionales", conforme a la definición de la cuenta. Saludos. Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio) RUNOLOPEZ escribió: Si solo se trata de intereses, a la 662 ó 669.
LIQUIDACIONIS POR LA AEAT. Buenas a todos, a mi empresa hacienda le ha practicado una liquidacion del impuesto de sociedades del 2009 resultando que tenemos que pagar 2640.44 euros aparte intereses y multa. Mi duda es como contabilizar ahora en 2013 ese importe, aque cuenta llevarla a gastos o la 113. Yo lo llevaría a la
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